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Contabilidad Electrónica


A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Cómo se genera la contabilidad electrónica?

Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.

¿Cómo se envía la información?

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario (ver más), en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.

Preguntas frecuentes de los Contribuyentes

Consultar las preguntas frecuentes del SAT.


Para mayor información, consulte la página oficial del SAT aquí.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/
Paginas/contabilidad_electronica.aspx


Video sobre el Buzón Tributario:



Marco Jurídico: